Renta 2023. Gastos educativos y por maternidad

Comienza la campaña de la renta. Un año más os recordamos los gastos educativos que tienen desgravación a la hora de hacer la declaración y añadimos las novedades que este año se han incorporado y que van dirigidas a las madres con hijos de menos de tres años.

Es importante recordar que las deducciones de gastos educativos aplican a los gastos realizados en las etapas obligatorias (segundo ciclo de infantil, primaria y secundaria) y tienen que ver con la escolaridad (si lleváis a vuestros hijos a un colegio privado), el gasto en uniformes y en extraescolares relacionadas con los idiomas.

Estos son los porcentajes que se pueden deducir por los gastos de escolaridad, de enseñanza de idiomas y por la compra de uniformes:

- El 15 por 100 de los gastos de escolaridad. Aplica a las cuotas de los colegios privados porque en los centros públicos y en los concertados la enseñanza es gratuita.

- El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas. Esta deducción aplica a cualquier enseñanza de idiomas, tanto en Escuelas oficiales como en los casos en el que el idioma se imparta en colegios a alumnos de 2º ciclo de infantil, primaria y secundaria como actividad extraescolar adquirida por el centro educativo con cargo a los alumnos, o por los alumnos directamente.

- El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. Esta deducción se aplicará para las prendas de vestido o calzado exigido por el centro educativo durante los cursos de enseñanza obligatoria, es decir primaria y secundaria.

Para acceder a estas deducciones las familias deben tener un nivel de renta inferior a 30.000 € por cada miembro de la familia incluyendo a los hijos. Así, una familia con un hijo por ejemplo, se puede acoger a estas ventajas si ingresa menos de 90.000 € anuales. Y el tope máximo deducible es de 900 € por cada estudiante.

 

NOVEDADES RENTA 2023 PARA MADRES CON HIJOS DE HASTA 3 AÑOS

Se amplía la deducción por maternidad. Todas las madres se podrán deducir hasta 1.200 euros anuales (100 al mes) por hijo menor de 3 años (hasta ahora aplicaba solo a las madres trabajadoras).

Según señala la Agencia Tributaria la deducción corresponde a "las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendientes", cuando cumplan los siguientes requisitos:

  • Recibir alguna prestación del sistema de protección de desempleo en el momento del nacimiento.
  • Estar dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento.
  • En cualquier momento posterior al nacimiento estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.

El importe máximo de la deducción es de 1.200 € anuales por cada hijo, calculándose esa deducción “de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos".

Por otra parte se amplían las deducciones por gastos de guardería o centros de educación infantil hasta un máximo de 1.000 euros, ampliándose a los centros que no cuenten con autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente, siempre que estén homologadas como centro de custodia de menores, como sucede en la mayoría de centros que no son escuelas infantiles.

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