Nuevos baremos y criterios de cara al curso que viene en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid está a punto de informar sobre las Instrucciones sobre el proceso de Admisión para el curso 2022/2023 en los centros sostenidos con fondos públicos (colegios públicos y concertados) pero antes publicar fechas y plazos, para adaptarse a la nueva Ley de Educación,  el pasado 30 de diciembre se publicó en el BOCAM el Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación.

Estas son las novedades más importantes y los nuevos baremos y criterios que regirán el próximo proceso de admisión:

 

1. Criterios prioritarios

a. Hermanos matriculados en el centro.

    1. En caso de que haya un hermano matriculado en el centro solicitado: 15 puntos.

    2. En caso de que haya dos o más hermanos matriculados en el centro solicitado: 30 punto

b. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de los padres o tutores legales del alumno.

    1. Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en el mismo municipio que el centro solicitado: 12 puntos.

    2. En el caso del municipio de Madrid, además de la puntuación obtenida por el apartado anterior, si el domicilio familiar o lugar de trabajo de uno de los padres o tutores legales del alumno está ubicado en el mismo distrito municipal que el centro solicitado: 1 punto.

    3. Domicilio o lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o tutores legales del alumno situado en un municipio de la Comunidad de Madrid distinto al del centro solicitado: 8 puntos.

c. Renta de la unidad familiar. Alguno de los padres o tutores legales del alumno es beneficiario de la ayuda de la renta mínima de inserción o del ingreso mínimo vital: 12 puntos. 

3. Criterios complementarios.

d. Padres o tutores legales del alumno que trabajen en el mismo centro para el que se solicita plaza: 10 puntos.

e. Alumno solicitante perteneciente a familia numerosa. El concebido no nacido se contabilizará a los efectos de aplicación del presente criterio de admisión.

    1. Familia numerosa general: 10 puntos.

    2. Familia numerosa especial: 11 puntos.

f. Alumno solicitante nacido en parto múltiple: 3 puntos. 

g. Alumno solicitante perteneciente a familia monoparental: 3 puntos.

h. Alumno solicitante en situación de acogimiento familiar: 3 puntos.

i. Existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los tutores legales del alumno: 7 puntos.

j. Situación de violencia de género o de víctima del terrorismo: 2 puntos.

k. Condición de antiguo alumno del propio alumno, de los padres, tutores legales o de alguno de los hermanos del solicitante, en el centro para el que solicita plaza: 4 puntos.

l. Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el centro según criterios objetivos y que deben ser hechos públicos por el centro: 3 puntos.

El Decreto completo podéis leerlo en el siguiente enlace. Ahí podréis ver, además de los baremos, los criterios de desempate y las nuevas puntuación para cursar Bachillerato.

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